JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TOLEDO, JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez contra ANSES por retiro por invalidez (art. 49, p.4, Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, con costas a la actora y devolución de actuaciones al organismo médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021441/2024/CA001
Costas Pericia medica Seguridad social Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241 Incapacidad invalidante Art. 48

¿Quién es el actor?

TOLEDO, JOSE ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se imponen costas en el orden causado y se ordena devolver las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso, atento a lo peticionado por la parte actor, como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe médico producido surge que el titular presenta: Hipertensión arterial estado II que, sumados a los factores complementarios le ocasiona un porcentaje de incapacidad psicofísica del 35,25 % de la total obrera. En atención a las observaciones formuladas por la parte actora, se remitieron nuevamente las actuaciones al organismo médico interviniente a fin de que ratifique o rectifique la pericia obrante en autos, contestando los planteos introducidos. En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente."

"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.")."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.