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Cámara de Apelaciones

VIDELA, JAVIER HUMBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado, ordenando el cumplimiento de la sentencia en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023777/2024/CA001
Pericia medica Incapacidad Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Revocar Ley 24.241 Honorarios 3 uma Cpccn arts. 477/386/499

¿Quién es el actor?

VIDELA, JAVIER HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 48 Ley 24.241; recurso de apelación conforme art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días, se regularon honorarios de la representación letrada por 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge por acuerdo de la Sala Segunda (firmaron los Dres. Carnota, Fantini Albarenque y Dorado).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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