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Cámara de Apelaciones

IANIVELLO, GUILLERMINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez por incapacidad laboral; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la actora incapacitada conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios de 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037222/2024/CA001
Pericia medica Incapacidad laboral Ejecucion Cpccn Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 Honorarios uma

¿Quién es el actor?

IANIVELLO, GUILLERMINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días; reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015); impuso las costas por su orden; declaró la ejecutabilidad por incumplimiento ante los juzgados de primera instancia conforme arts. 499 y ss. del CPCCN; y remitió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Depresión neurótica grado II en personalidad anormal constitucional G.III; Neuralgía de Arnold recurrente; Limitación funcional de la columna cervical; Afección sensitiva de la raíz C5 que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 66% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que surje del acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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