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Cámara de Apelaciones

TONELLI STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reconocimiento y reajuste jubilatorio conforme al régimen de la Ley 22.929 para investigadores científicos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la vigencia de la Ley 22.929 y ordenó a ANSES abstenerse de aplicar las quitas del artículo 9° de la Ley 24.463, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026108/2024/CA001
Costas Honorarios Anses Reajuste previsional Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 Ley 22.929 Decreto 78/94 Articulo 9? ley 24.463 Inconstitucionalidad (doctrina csjn)

¿Quién es el actor?

TONELLI STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y reconocimiento del haber previsional bajo el régimen de la Ley 22.929 (haber equivalente al 85% del haber de actividad) y oposición a la aplicación del tope/deducciones del artículo 9° de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, la Excma. C.S.J.N. se ha pronunciado reiteradamente sobre la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y con relación a la vigencia de las leyes por éste derogadas. (Así, “Craviotto, Gerardo Adolfo y otros c/Estado Nacional PEN Mº de Justicia de la Nación s/empleo público” del 19/05/99; “Amoresano, María Cristina – incidente MEP- y otros c/Estado Nacional s/empleo público” del 15.8.2000 y “Bulygin, Eugenio c/Estado Nacional s/Empleo Público”, de igual fecha, entre otros).

En cuanto a la cuestión puntual referida a la ley 22.929 corresponde destacar que el Alto Tribunal se expidió en el caso M. 821.XXXIX. “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” del 15/11/05 sosteniendo que 'La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los investigadores científicos -ley 22.929- (Del precedente "Siri", al que remitió la Corte Suprema). Dichos pronunciamientos, no permiten abrigar duda alguna acerca de la vigencia del régimen, así como de la inoperancia del decreto 78/94 al respecto.'

En relación con la pretendida aplicación de la escala de deducciones prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.463, corresponde señalar que la imposición de dicho tope general desnaturalizaría la propia finalidad de la Ley N° 22.929. El objetivo central del legislador al diseñar este régimen específico para el personal de investigación científica fue garantizar un haber de pasividad del 85% móvil en relación con los haberes de actividad, financiada mediante un esquema de aportes diferenciales regulado por la normativa del sector. En consecuencia, supeditar la prestación a las quitas o retenciones fijadas para el sistema común recortaría de manera irrazonable la pauta fija otorgada por la norma estatutaria, frustrando la tutela integral que el propio ordenamiento contempló para esta categoría de agentes, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No se registran votos en disidencia.

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