DIP MARIA CELIA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 solicitó el cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
DIP María Celia y otro (accionantes/pasivos de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y otros (entre ellos la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se identifica en el texto voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Decreto-ley 22788arts. 1°, 2°
- Decreto 679/97
- Decreto 760/18
- Ley 23627art. 2° · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740/2014
- Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.788
- Ley 18.037
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Quiroga, Adela Rosa y otros e/ Estado Nacional – Mº de JusticiaCSJN · 19/02/2015
- Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ CRJPPF s/ordinarioCSJN · 30/12/2014
- Oqueranza de Gastaldi Julia c/ C.N.P.EST. y SERV. PUBL.CAMARA FED. SEG. SOC. Sala I · 29/03/1993
- Rondan Isidra Bernardina c/ C.N.P.I.C. y A.C.CAMARA FED. SEG. SOC. Sala II · 10/04/1990
- Szczupak Sofía Rebeca c/ CNPICyACCAMARA FED. SEG. SOC. Sala III · 16/08/1989
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