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Cámara de Apelaciones

SAMBUCETTI NILDA CRISTINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de inclusión de suplementos reglamentarios en el haber de retiro de una afiliada de la Policía Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos (Decreto 380/17 y conexos) pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada realice la previsión presupuestaria una vez que la decisión adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044783/2023/CA001
Costas Honorarios Prescripcion Prevision presupuestaria Haber de retiro Suplementos Bonificable Remunerativo Camara federal de la seguridad social Decreto 380/17

¿Quién es el actor?

SAMBUCETTI Nilda Cristina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (órgano demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) se incorporen al haber mensual de retiro como conceptos remunerativos y bonificables, así como la correspondiente condena de pago y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."

"En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13 ... y puntualmente respecto del decreto bajo análisis, en autos 'Di Nanno, Camilo ...' –sentencia del 18 de agosto de 2022– en donde confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones ... que rechazó el recurso interpuesto por la demandada ... y declaró el derecho de la parte actora a que se incluyeran en su haber mensual –como remunerativos y bonificables– las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17."

"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."

Sobre prescripción: la Sala aplicó la doctrina que distingue plazos anual y bienal (art. 2º Ley 23.627 / art. 82 Ley 18.037), y confirmó el rechazo del agravio relativo a la prescripción.

Sobre costas y honorarios: confirmó costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y diferió la liquidación definitiva de honorarios hasta la presentación de la liquidación correspondiente (aplicando art. 30 Ley 27.423 para fijar el coeficiente del 30% en esta instancia).

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