ALLERUZZO GILBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por cómputo de asignaciones como remunerativas y bonificables para el haber de retiro. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación solo respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia y confirmó la decisión de primera instancia en lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Gilberto Alleruzzo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que las sumas previstas por las Resoluciones Conjuntas Nros. 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020, 628/MHFGC/2020, 785/MHFGC/2020 y 8/MHFGC/2021 sean computadas en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, con diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada únicamente en cuanto al plazo de cumplimiento de la sentencia; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba informativa incorporada a la causa surge que el actor fue transferido ... y que su retiro voluntario fue dispuesto a partir del 1º de agosto de 2019. En consecuencia, al momento en que fueron creadas las asignaciones que se debaten en autos, el accionante ya se encontraba en situación de retiro."
"Lo que corresponde dilucidar es si el concepto otorgado al personal en actividad reviste carácter general o si responde a circunstancias particulares, individuales que justifiquen razonablemente su exclusión."
"La demandada manifestó que, mientras las sumas en cuestión mantuvieron formalmente su carácter no remunerativo y no bonificable, no fueron abonadas al personal en pasividad, y que, una vez incorporadas al sueldo básico mediante la Resolución Conjunta N° 664/2023, comenzaron de tal modo a proyectarse sobre la prestación del personal pasivo."
"Por consiguiente, considero que debe confirmarse lo decidido en la instancia de grado sobre el fondo, con la aclaración de que las diferencias correspondientes a las asignaciones reclamadas deberán calcularse únicamente por el período no alcanzado por la prescripción y hasta el 30 de junio de 2023, toda vez que a partir del 1º de julio de ese año la suma fue incorporada al sueldo básico..."
Sobre prescripción: "La ley 23.627 establece en su art. 2º que prescribe al año la obligación de pagar haberes de retiro y pensión devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que las sumas devengadas con posterioridad se encuentran alcanzadas por el plazo de dos años... Corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la aplicación de la prescripción bienal dispuesta en la instancia anterior."
Sobre cumplimiento de la condena: "En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el plazo de noventa días establecido en la sentencia apelada y estar, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones dinerarias, al procedimiento presupuestario precedentemente indicado." (se hizo lugar parcialmente a la apelación respecto del plazo de cumplimiento).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarranque fundamentó la solución y propuso el decisorio; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron; el acuerdo final resolvió conforme al dispositivo transcripto.
(Nota: las citas textuales se han respetado tal cual aparecen en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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