JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NORMANDIN MARIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora apeló la decisión que declaró la instancia inhabilitada por falta de agotamiento de la vía administrativa en una demanda contra ANSES por prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio por improcedente al considerar insuficiente la expresión de agravios y no demostrar la aplicabilidad de la excepción al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052206/2023/CA001
Costas Apelacion Confirmacion Seguridad social Prestaciones Anses Agotamiento de la via administrativa Improcedencia del agravio Decreto 460/99 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

NORMANDIN MARIELA ALEJANDRA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión relativa al otorgamiento de una prestación y, en la apelación, cuestionamiento de la declaración de inhabilidad de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa y pedido de exceptuar esa exigencia por alegada inconstitucionalidad del Decreto N° 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios e impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto al agravio traído a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar en primer lugar, que la expresión de agravios no cumple con la carga impuesta por el ordenamiento procesal. En efecto, si bien la recurrente invoca precedentes que admiten la improcedencia del reclamo administrativo previo cuando se persigue la declaración de inconstitucionalidad de una norma, omite por completo demostrar de qué modo tales doctrinas resultan aplicables a las particulares circunstancias de este caso, limitándose a transcribir citas sin rebatir los fundamentos centrales del fallo recurrido, ni demuestra que la magistrada hubiera incurrido en error al concluir que no se encontraba configurado el presupuesto procesal necesario para la apertura de la instancia judicial."

2) "En consecuencia, el memorial se limita a exteriorizar la discrepancia de la recurrente con la solución adoptada, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan el pronunciamiento apelado ni demostrar que éstos resulten contrarios al ordenamiento jurídico aplicable. En tales condiciones, el agravio no puede prosperar."

3) "A mayor abundamiento, cabe señalar que la pretensión de autos versa sobre el otorgamiento de una prestación, extremo que difiere de los supuestos en los cuales este Tribunal ha resuelto prescindir de la exigencia del reclamo administrativo previo en reajustes de haberes. Por las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. W. F. Carnota emitió el voto principal que fundamenta la solución; los Dres. J. A. Fantini Albarenque y N. C. Dorado adhieren expresamente al voto preopinante. No hubo disidencia.

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