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Cámara de Apelaciones

ROMERO CLAUDIA ALEJANDRA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y organismos (PNA y cajas) por el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos decretados. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en grado y confirmó por lo demás la incorporación de los suplementos al haber de pasividad al entender que revisten carácter general, remunerativo y bonificable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032992/2022/CA001
Costas Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Prefectura naval Suplementos Bonificable Remunerativo Prescripcion bienal Haber de pasividad Decretos 1307/2012 y 854/2013

¿Quién es el actor?

ROMERO CLAUDIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros (Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e incorporación al haber mensual de la actora de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, desde la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos conforme a la normativa aplicable) y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, inclusive el reconocimiento de la incorporación de los suplementos al haber de pasividad; además impuso costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia de servicio', estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos."

"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir los suplementos que le hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro."

"En lo que se refiere al plazo de prescripción... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037."

"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

Normas que cita

Fallos que cita

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