DE MORA, ALEX IVAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron pasivos de Gendarmería la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la mayoría de la sentencia de grado, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado, remitiendo la causa al juzgado de origen para que la demandada acredite la previsión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
DE MORA, ALEX IVAN y otros (accionantes/pasivos de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Estado Nacional/organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro; además se discutieron costas, prescripción y plazo de cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable), se confirma la sentencia apelada en lo demás (incluida la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos), se imponen las costas a la demandada vencida y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión transcripta es la de la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg."CSJN · 07/10/2021
- "Verrocchi"CSJN · Fallos 322:1726
- "Jaroslavsky, Bernardo"CSJN · 26/02/1985
- "Quiroga Adela Rosa y otros e/ Estado Nacional – Mº de Justicia"CSJN · 19/02/2015
- "Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ CRJPPF s/ordinario"CSJN · 30/12/2014
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Amapola Sa C/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/incumplimiento de ContratoCSJN · Fallos 329:1715
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