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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 1 - MORALES JUAN c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de queja contra la denegatoria de apelación por rechazo de incorporación de tercero. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y ordenó al juzgado de origen que sustancie el recurso de apelación y lo eleve al Superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024600/2022/1/RH001
Recurso de queja Admisibilidad Efecto devolutivo Denegatoria de apelacion Caja de retiros Sustanciacion Camara federal de la seguridad social Agravio procesal Elevacion al superior Incorporacion de tercero

¿Quién es el actor?

MORALES JUAN.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL, Ministerio de Defensa (causa sobre PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).

Objeto de la pretensión: impugnación de la resolución que denegó la incorporación al proceso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en subsidio, la denegatoria del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de queja; se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto; y se ordenó al Juzgado de origen que sustancie el recurso de apelación y posteriormente lo eleve al Superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que lo deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio (“Manual de Derecho Procesal Civil”, Lino Enrique Palacio, pág. 580)."

"Que, en el caso, la resolución apelada desestimó la incorporación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina al proceso, motivo por el cual lo decidido resulta susceptible de ocasionar a la recurrente un gravamen actual, en tanto incide directamente sobre la debida integración de la litis y la posibilidad de obtener una sentencia eficaz respecto del organismo que considera obligado al cumplimiento de la pretensión."

"Que la denegación del recurso de apelación se fundó en el artículo 379 del C.P.C.C.N. Sin embargo, la decisión cuestionada no versa sobre la producción, denegación o sustanciación de medidas probatorias, sino sobre el rechazo de la incorporación al proceso de un nuevo sujeto pasivo. Que, asimismo, el artículo 96 del código citado establece expresamente que la resolución que deniega la intervención de terceros resulta apelable en efecto devolutivo. Que, por consiguiente, sin que lo aquí decidido implique adelantar opinión acerca de la procedencia de la incorporación solicitada, la resolución apelada resulta susceptible de ocasionar un gravamen de muy difícil reparación ulterior, razón por la cual corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación deducido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final fue suscripta por los tres jueces.

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