JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GODOY JORGE AQUILES c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor el cómputo del “suplemento por zona” previsto por Decreto 2769/93 y Res. 1459/93 como remunerativo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por ser aplicable la doctrina de la CSJN que considera dichos suplementos como compensatorios y no integrables al haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039246/2022/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Csjn Suplemento por zona Compensaciones no remunerativas Bovari de diaz Decreto 2769/93 Resol. 1459/93 Picone

¿Quién es el actor?

GODOY JORGE AQUILES.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que los “suplementos” creados por el Decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 (suplemento por zona) fueran computados como remuneración general (integración al haber) —es decir, se impugnó la decisión que los excluyó del haber de retiro—.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación de la actora en 3 UMA ($317.973), con expresa mención al IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000)."

"Cabe destacar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."

"En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es unánime según la firma del Tribunal.

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