JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDAL CARLOS MANUEL c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS y el INSSJP (PAMI). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, declaró mal concedido el recurso del INSSJP, difirió el tratamiento del precedente Villanustre y condenó en costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041572/2019/CA004
Tasa de interes Costas Honorarios Inconstitucionalidad Falta de legitimacion pasiva Anses Prestacion basica universal Reajustes previsionales Decreto 807/2016 Inssjp/pami

¿Quién es el actor?

VIDAL, Carlos Manuel.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro (INSSJP/PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y actualización del haber inicial (incluida actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre índices aplicables, inconstitucionalidades de normas de movilidad y derivación de aportes de obra social a entidad elegida).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP; revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por el 30% en relación con los fijados en la primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argumentados por el Tribunal Superior para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental"."

2) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero demostró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la PBU] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haber tenido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."

3) "En cuanto a la apelación interpuesta por el INSSJP (PAMI), cabe advertir que la excepción de falta de legitimación pasiva no fue diferida ni resuelta en forma previa, sino en la propia sentencia definitiva... estimo que corresponde abrir la instancia y expedirme sobre los agravios articulados... Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia que haya sido mayoritario; el acuerdo final expresa la decisión del Tribunal. Los tres jueces acuerdan la resolución final señalada en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807/2016arts. 2, 5
  • Resolución 56/2018 (ANSeS)
  • Ley 24.241arts. 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 23.660art. 8 · Obras sociales
  • Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 18.037 (Ley 18037)
  • CPCCNarts. 259, 265, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 primer párrafo · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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