FLORES SERGIO RAMON c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo del demandante por incorporación al haber de acreencias del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria y acreditación según normativa aplicable) y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
FLORES SERGIO RAMON.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente en cuanto al plazo de cumplimiento, y se confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (Art. 36 Ley 27.423) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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