JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FLORES SERGIO RAMON c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo del demandante por incorporación al haber de acreencias del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria y acreditación según normativa aplicable) y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 111203/2019/CA001
Costas de alzada Prevision presupuestaria Remunerativo Incorporacion de haberes Camara federal de la seguridad social Ley 23.982 Ley 11.672 Decreto 1305/2012 Cpccn art.68 Consolidacion de sentencia

¿Quién es el actor?

FLORES SERGIO RAMON.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente en cuanto al plazo de cumplimiento, y se confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (Art. 36 Ley 27.423) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."

"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."

"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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