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Cámara de Apelaciones

CZERNIAK, BEATRIZ RITA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Demanda por pensión por fallecimiento y reconocimiento de incapacidad según Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la actora incapacitada conforme al art. 53 de la Ley 24.241, fijando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005100/2021/CA001
Honorarios Incapacidad Ejecucion Cuerpo medico forense Uma Anses Pension por fallecimiento Comision medica central Ley 24.241 Cpccn arts. 477 y 499

¿Quién es el actor?

Czerniak, Beatriz Rita (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento (retiro por invalidez/art. 49 pto 4 Ley 24.241) y reconocimiento de incapacidad conforme Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento en 30 días; se regularon honorarios por 3 UMA ($324.015) más IVA si corresponde; se impusieron costas y se dispuso la ejecutabilidad por incumplimiento ante los juzgados de primera instancia del fuero conforme arts. 499 y ss. del CPCCN; y se remitieron actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó la pensión por fallecimiento pretendida. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso, atento a lo peticionado por la parte actora, como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que determine las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba la Sra. Czerniak, Beatriz Rita al 19/9/2019 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio). Del informe médico producido se desprende que presenta una incapacidad psicofísica que se corresponde con el 64,76 % de la Total Obrera. Posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas por la parte actora, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos. Los profesionales consultados informan que la titular padece: Radiculopatía L3, L4 y L5 izquierda; RVAN grado II-III; Hipertensión arterial estadio II; Diabetes mellitus estadio I-II; Limitación funcional de la Columna Dorsolumbar que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66,52% de la total obrera. Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Conforme a lo señalado, se encuen​tran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se pronuncia por la Sala en los términos del bloque resolutorio.

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