JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bellagamba, María Cristina c/Municipalidad de Moreno s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó diferencias salariales por reajustes provinciales (decretos 491/1998 y 571/1998) por el período 1-1-1998 a 6-10-1999. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente y condenó a la Municipalidad de Moreno a pagar las diferencias correspondientes sólo hasta la entrada en vigencia de la ordenanza 308/1998, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62862
Intereses Costas Contencioso administrativo Autonomia municipal Ordenanza 308/1998 Remuneraciones municipales Ordenanza 1965/1988 Decretos provinciales 491/1998 y 571/1998 Transferencia provincial de hospital Periodo 1-1-1998 a 6-10-1999

¿Quién es el actor?

María Cristina Bellagamba, profesional de la salud, representada por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Moreno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto municipal que denegó el reclamo de reajuste de haberes (básico, guardias titulares, guardias extras, antigüedad, actividad crítica e incidencia en aguinaldos y vacaciones) por el período 1-1-1998 a 6-10-1999; condena al pago de diferencias salariales calculadas según decretos provinciales 491/1998 y 571/1998 (liquidación inicial $20.777,69 o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Moreno a abonar a la Sra. Bellagamba las diferencias salariales originadas por los decretos provinciales 491/1998 y 571/1998 únicamente por el período comprendido entre el 1-1-1998 y la entrada en vigencia de la ordenanza 308/1998; se adicionarán intereses y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma rectora de la relación de empleo de la accionante con la comuna demandada fue la ordenanza 1965/1988, hasta la entrada en vigencia de la ordenanza 308/1998, dictada con fecha 30-XII-1998."

"En el art. 30 ap. 'c' expresamente disponía que 'Las remuneraciones en ningún caso serán inferiores a las percibidas por la Administración provincial para el personal de Hospital Perfil C'. Con fundamento en tal disposición, dado que la Provincia de Buenos Aires incrementó los salarios en marzo de 1998 por vía de los decretos 491/1998 y 571/1998, dichos incrementos debieron haberse visto reflejados en los sueldos de la señora Bellagamba, por imperio de lo normado en su propio estatuto profesional, que continuó vigente hasta que fue reemplazado por la ordenanza 308/1998."

"La cláusula séptima [del convenio de transferencia] estipuló que durante el mentado período de transición 'El personal revistará en la Administración Pública comunal y el régimen de personal aplicable, en lo que se refiere a remuneraciones, licencias y disciplina, será el vigente para el mismo'. No existe pauta alguna en el convenio que permita afirmar que el término 'vigente' allí empleado responda a un criterio temporal... Y ello deja inalterada la potestad municipal de introducir modificaciones."

"Consecuentemente, el reclamo de la accionante prospera únicamente por el período comprendido entre el 1-I-1998 y la entrada en vigencia de la ordenanza 308/1998."

(No hubo voto en disidencia relevante; la sentencia final expresa la decisión de la mayoría.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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