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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, FRANCISCO SAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez contra ANSES por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019482/2017/CA001
Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Uma Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 Horas de cumplimiento

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, FRANCISCO SAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241) por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, se regularon honorarios de la representación letrada por la alzada en 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial Estadio II; Infestación chagásica; Patología de Columna vertebral con limitación funcional y deficit motor; Reacción vivencial anormal neurótica Grado II; Limitación funcional de MMII derecho; Hipoacusia perceptiva bilateral Leve a moderada que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66,67% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A lo peticionado por la parte demandada, atento la necesidad manifiesta del actor y el carácter alimentario de la cuestión pretendida, consideramos, con base en el porcentaje de incapacidad adjudicado por los profesionales médicos intervinientes (art. 386 C.P.C.C.N.) que en autos se han cumplido los requisitos previstos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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