JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas para acceder a beneficios previsionales y asistenciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la efectiva participación en acciones bélicas, aplicando la doctrina de la CSJN y la carga dinámica de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 116792/2017/CA001
Prueba Rechazo de demanda Reconocimiento Seguridad social Carga dinamica de la prueba Costas de alzada Veteranos de malvinas Ley 24.892 Cpccn art.68 Honorarios 4 uma

¿Quién es el actor?

César Martín Herrero y Fidel Aquiles Alberto Piccolo (y se menciona que Miguel Ángel Díaz se dio por desistido el 19/08/2020).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "Veteranos de Guerra de Malvinas" y acceso a los beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652 y concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon honorarios de Alzada en 4 UMA ($432.020) más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En autos 'Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario' (G.123.XLIV), de fecha 9/11/2010, en el considerando 5º, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica —en el caso, la ley 24.892— requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate'."

2) "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)."

3) "En el caso concreto... la documentación acompañada... permite acreditar su presencia y las tareas desarrolladas durante el conflicto, pero no resulta suficiente para demostrar que hubiera intervenido en acciones bélicas en los términos exigidos por la normativa aplicable."

4) "La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida'... tiende a privilegiar la verdad objetiva... aun abandonando los preceptos rígidos...". Y: "El principio dispositivo... implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia relevante; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (Dorado y Carnota).

Leyes que cita

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