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Cámara de Apelaciones

LAZARTE MARIO ANTONIO DEL VALLE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra para acceder a beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse intervención efectiva en acciones bélicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 091091/2017/CA001
Recurso de apelacion Veteranos de guerra Camara federal de la seguridad social Pension honorifica Ley 23.848 Honorarios uma Rio gallegos Cpccn art. 68 Requisito de accion efectiva Batallon 2 de abril

¿Quién es el actor?

Mario Antonio del Valle Lazarte; Juan Antonio Sánchez; Carlos Daniel Fernández.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra para que los actores puedan tramitar los beneficios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; impuso las costas a los actores en ambas instancias; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (más IVA en su caso); dejó presente la reserva del caso federal formulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en los precedentes “Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa”, “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro” y “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa”, que el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra exige ponderar la concurrencia de los recaudos temporal, geográfico y de acción previstos por la normativa aplicable."

"Ahora bien, tales antecedentes resultan suficientes para acreditar la movilización de los accionantes, su permanencia en Río Gallegos durante el conflicto y la importancia de las tareas de protección y apoyo que fueron asignadas al Batallón. No obstante, no permiten tener por demostrado que los actores hubieran intervenido efectivamente en acciones bélicas ni que las concretas funciones desarrolladas por cada uno de ellos hubiesen configurado una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes en los términos excepcionales ponderados por la Corte Suprema en “Gerez”."

"La circunstancia de que las tareas encomendadas estuvieran vinculadas con la protección de objetivos estratégicos, el apoyo logístico o el funcionamiento general del dispositivo militar no basta, por sí sola, para sustituir el recaudo de acción exigido por la normativa. Una interpretación contraria conduciría a extender la condición pretendida a quienes, aun habiendo prestado servicios relevantes durante el conflicto, permanecieron en la zona de despliegue continental sin haberse acreditado una intervención de entidad equiparable a la efectiva participación en acciones bélicas."

¿Cómo votaron los jueces?

no las hubo; los tres jueces (Carnota, Dorado y Fantini Albarenque) adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue unánime.

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