Di Campli, José c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
Reclamo contencioso-administrativo por reajuste de haber jubilatorio y nulidad de cargo deudor. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: anuló en lo pertinente las resoluciones del I.P.S., reconoció el derecho al reajuste del haber del cargo nacional simultáneo, ordenó a la Administración expedirse sobre la correlación por equivalencia (art. 50 y 51 dec. ley 9650/80) y declaró ilegítimo el cargo deudor.
¿Quién es el actor?
José Di Campli, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones del I.P.S. del 4-IV-2001 y 13-VI-2002, reajuste del haber jubilatorio por correlación/equiparación del cargo desempeñado en Ferrocarriles Argentinos con un cargo vigente en Metrovías S.A., que no se aplique el sistema de coeficientes para actualizar el haber, y declaración de improcedencia del cargo deudor y reintegro de sumas descontadas con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se dejan sin efecto, en lo pertinente, las resoluciones del 4-IV-2001 y 13-VI-2002; se reconoce el derecho de Di Campli al reajuste del haber del cargo nacional simultáneo; se condena al I.P.S. a expedirse concretamente sobre la objetiva equiparación entre las misiones y funciones del cargo desempeñado y alguno de los actuales del esquema funcional y salarial del Estado nacional (arts. 50 y 51 dec. ley 9650/80), y subsidiariamente a calcular el haber con pautas indicadoras; se ordena el pago de las diferencias desde el 17-XII-1996; se declara ilegitimo el cargo deudor practicado y si, con la nueva determinación, no hubo percepción en demasía, restituir lo retenido. Intereses según ley. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe concluir que el ente previsional no dio intervención al Poder Ejecutivo ni a sus cuerpos asesores a los fines de la evaluación del criterio a seguir para corregir el haber previsional del actor (mecanismo regulado en el art. 51 del dec. ley citado) ni instó a que efectuara una equivalencia por correlación de cargos, atribución legal que la referida norma pone en cabeza de dicho órgano. Únicamente desestimó el pedido de revisión del haber simultáneo del cargo nacional y dispuso que debía adoptarse el sistema de coeficientes.
Entiendo que en las condiciones apuntadas, acoger la argumentación de la actora conllevaría el desplazamiento de una facultad legislativamente otorgada al Poder Ejecutivo provincial permitiendo que otras entidades públicas, por sí y ante sí, pudieran modificar mediante meras afirmaciones sobre equivalencia de cargos, el quantum de los haberes previsionales del personal sujeto al régimen administrado por el Instituto de Previsión Social. Ello resultaría improcedente..."
"En efecto, el análisis de las tramitaciones practicadas a fin de liquidar las sumas correspondientes al cargo nacional simultáneo da cuenta que el sistema utilizado por el ente previsional a partir de que otorgara el beneficio, consistió en calcular el 65% del último haber certificado y percibido por el accionante y ese sistema no varió a lo largo de diez años. ... En definitiva, actualmente la retribución del cargo regulatorio no es el resultado de la equiparación con el de Control de Calidad de Recepción de Materiales de Metrovías S.A. -como lo pretende el actor- ni el de la aplicación de coeficiente alguno, sino lisa y llanamente el valor histórico del último sueldo informado por Ferrocarriles Argentinos. En consecuencia, considero que el I.P.S. con su accionar ha generado un menoscabo cierto al derecho del actor a obtener el reajuste de su haber de conformidad con los arts. 41 segundo párrafo, 50, último párrafo y 51 del dec. ley 9650/1980, t.o. 1994, lo que revela la ilegitimidad de los actos cuya anulación se persigue en el proceso."
Si hubo disidencia: la decisión se adoptó por mayoría; los votos se adhieren al voto de la Dra. Kogan; no se registran votos en disidencia mayoritarios relevantes.
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