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Cámara de Apelaciones

ABRAHAM SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de liquidación por subsidio extraordinario (Ley 22.674) y cálculo de intereses. La Cámara declaró la nulidad de la interlocutoria de 01/09/2026, hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó que la cancelación del crédito se adecúe al régimen de consolidación (Ley 23.982, art.12 DNU 331/22, Res. ME 571/22 y Comunicación A 1828), confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063648/2010/CA002
Intereses Recurso de apelacion Ejecucion Consolidacion de deudas Ley 22.674 Ley 23.982 Resolucion me 571/22 Dnu 331/22 Comunicacion a 1828 Nulidad interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Abraham Santiago.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (EMGE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la liquidación del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 con cálculo de intereses; intimación al Estado a informar partida presupuestaria o gestionar inclusión del crédito en el ejercicio correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la sentencia interlocutoria del 01/09/2026; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada; se dispuso que la cancelación del crédito reconocido en autos deberá adecuarse al régimen de consolidación aplicable (Ley 23.982, art. 12 del DNU 331/22, Resolución ME 571/22 y Comunicación "A" 1828 del BCRA); se confirmó la resolución apelada en lo demás; y no se impusieron costas de Alzada por no mediar contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actuación del juzgador, con posterioridad al dictado de la sentencia, debe limitarse a corregir un error material, aclarar un concepto oscuro, o suplir una omisión en la que se hubiese incurrido (conf. art. 166 inc. 2) ... la presencia de un error de hecho evidente o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas indebidamente apreciadas, o la existencia de vicios de extrema gravedad, justifican la nulidad del pronunciamiento, ya que su mantenimiento implicaría resultados incompatibles con el servicio de justicia ..."

"Corresponde, por razones de celeridad y economía procesal, declarar la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala el 01 de septiembre de 2026 y proceder a resolver el recurso de apelación puesto a consideración del Tribunal."

"Tal circunstancia determina que la acreencia se encuentre alcanzada por el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional previsto por la Ley 23.982, cuya fecha de corte fue fijada al 1° de abril de 1991. ... En este marco, si bien corresponde mantener incólume el reconocimiento del derecho del actor al subsidio extraordinario y su retroactividad al 2 de abril de 1982, los accesorios del crédito, en la etapa de cumplimiento, no pueden liquidarse al margen del régimen legal específico aplicable a las deudas consolidadas."

"Conforme el criterio sostenido por esta Sala en casos análogos, hasta el 31/03/1991 corresponde computar un interés del 8% anual. Respecto de los períodos posteriores, debe estarse a lo dispuesto por el régimen de consolidación aplicable y, en particular, por el art. 12 del DNU 331/22 ... la Resolución del Ministerio de Economía 571/22 ... establece en su art. 8 que los organismos alcanzados por el art. 2 de la Ley 23.982 deberán aplicar la tasa de interés del punto I de la Comunicación 'A' 1828 del Banco Central ... desde la fecha de corte que corresponda y hasta la fecha de su efectivo pago, capitalizada mensualmente."

"De tal modo, la providencia apelada debe ser modificada en cuanto dispuso, para el período posterior al 05/01/2010 y hasta el efectivo pago, la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. La cancelación del crédito deberá ajustarse al régimen de consolidación y a las pautas establecidas por el DNU 331/22 y la Resolución ME 571/22, sin perjuicio de la liquidación ya aprobada en autos en cuanto no fue oportunamente cuestionada y en la medida en que resulte compatible con dicho marco normativo de orden público."

(No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo.)

Leyes que cita

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