JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Diamandy, Alberto y ot. c/Municipalidad de Avellaneda s/Demanda contencioso administrativa

Los médicos Diamandy y López reclamaron la liquidación correcta de sus haberes por la integración de una bonificación no remunerativa en la Carrera Profesional Sanitaria municipal. La Suprema Corte rechazó la demanda, entendiendo que la Municipalidad aplicó correctamente las ordenanzas y decretos vigentes y que la bonificación debe incorporarse como un tópico más del salario básico, sin modificar el valor del módulo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-67059
Costas y honorarios Rechazo demanda Contencioso administrativo Competencia originaria Bonificacion no remunerativa Salario municipal Modulo hora profesional Ordenanza 12.724 Ordenanza 13.714 Decreto 407/2000

¿Quién es el actor?

Alberto Atanasio Diamandy y Amanda Edith López, médicos que prestaron servicios en Unidades Sanitarias municipales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y pago de diferencias salariales desde enero de 2000 por la forma en que la Municipalidad incorporó la "Bonificación no remunerativa no bonificable" al salario y si ello debía afectar el valor del "módulo" (hora profesional asistencial), con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El Tribunal consideró que la Municipalidad actuó conforme a las ordenanzas 12.724, 13.714, 13.794, la ordenanza 15.363 y el decreto 407/2000; la bonificación de $149,40 debe agregarse al salario básico como un elemento más y no implica modificación del valor del módulo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de la ordenanza 12.724 -regulatoria de la Carrera Profesional Sanitaria para los Profesionales de la Salud de la Municipalidad de Avellaneda-, el art. 9° fija las pautas específicas a tal efecto y dispone: 'El sueldo básico mensual para el Grado de Asistente resultará de aplicar el módulo denominado Hora Profesional Asistencial multiplicado por la cantidad de horas asignadas por la autoridad administrativa'; 9.1: 'El sueldo básico mensual para el grado de Agregado resultará de aplicar el módulo denominado 'Hora Profesional Asistencial' al que se adicionará una bonificación de siete cincuenta por ciento (7,50%), multiplicado por la cantidad de horas asignadas por la Autoridad Administrativa'..."

"Interpreto que, establecido el quantum del salario básico de los actores, ... la suma fija prevista por la comuna en concepto de 'Bonificación no remunerativa no bonificable' -$ 149,40- debe ser agregada a este resultado, como un tópico más. Se trata de la incorporación de un elemento más a los que ya conforman el salario básico."

"El actor plantea que la decisión de integrar la bonificación referida a los salarios, contenida en el art. 4 de la ordenanza 13.714, implica un aumento en el valor del módulo. Esto no es así. La 'Bonificación no remunerativa no bonificable' no refiere al módulo."

"Voto por la negativa. ... A mi juicio, la Municipalidad de Avellaneda ha efectuado una correcta aplicación de las normas que rigen la cuestión litigiosa y que se encuentran agregadas a los autos. En virtud de los fundamentos y conclusiones expuestos precedentemente, juzgo que el obrar comunal se ajustó a derecho, no habiéndose acreditado que tal legítimo proceder hubiera originado la violación de las garantías constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Pettigiani, De Lázzari y Kogan votaron conforme a lo expuesto por Pettigiani; el juez Genoud adhirió y expresó su conformidad; el acuerdo concluye con el rechazo de la demanda (decisión de la mayoría).

Costas y honorarios: Se impusieron costas por su orden (arts. 17 ley 2961 y 78 inc. 3°, ley 12.008). Se regulan honorarios del letrado patrocinante del actor (Dr. Daniel Andrés Corniola) conforme a dec.-ley 8904/1977 y adiciona el 10% conforme art. 16 ley 6716.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)arts. 166, 215
  • Ley 12.008 (Provincial)arts. 1, 7, 27, 31, 33, 34, 78
  • Ley 2961 (Provincial)arts. 6, 17
  • Ley 11.757 (Provincial)
  • Ley 11.192 (Provincial)
  • Ley 11.756 (Provincial)
  • Ley 12.774 (Provincial)
  • Ley 13.137 (Provincial)
  • Ley 48 (Provincial)art. 14
  • Decreto-ley 8904 (Provincial)arts. 9, 10, 14, 15, 16, 22, 26, 28, 44, 54
  • Ley 6716 (Provincial)art. 16
  • ORDENANZA 12.724 (Municipal Avellaneda)arts. 9, 9.1-9.5, 9.6
  • ORDENANZA 13.714 (Municipal Avellaneda)art. 4
  • ORDENANZA 13.794 (Municipal Avellaneda)
  • ORDENANZA 15.363 (Municipal Avellaneda)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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