JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GALLARDO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y aplicación de movilidad sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, revocando la orden de aplicar diferencias a los haberes de enero-febrero de 2021 y dejando sin efecto lo resuelto respecto de la ley 27.609, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030814/2024/CA001
Costas Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.426 Art. 68 cpccn Emergencia 27.541

¿Quién es el actor?

GALLARDO MARIA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad y accesorios, con especial referencia a la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 como base para la movilidad prevista en la ley 27.609, pago de diferencias por suspensión de movilidad en 2020, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada; en consecuencia revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que surjan sumas a favor del actor (en cuyo caso se liquidarán a la vencida), dejó sin efecto lo resuelto en torno a la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"En atención a lo expuesto, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."

"Que por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la actora y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada..." (parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini dejó asentada su posición separada en la que analiza la vigencia de la emergencia al 1-1-21 y sostiene que, concluida la emergencia el 31-12-20, durante enero y febrero de 2021 los haberes debieron calcularse conforme a la ley 27.426 y que corresponde abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido. Esa posición fue consignada como postura particular y no sustituyó la decisión de la mayoría.

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