AGUIRRE ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aguirre reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la impugnación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes, confirmó las costas conforme al art. 68 CPCCN y la sentencia en lo demás, y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE ROBERTO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con especial reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), la consideración de bonos previsionales y la impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), además de cuestionamientos sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; en particular, se difirió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando III), se confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 en los supuestos previstos, se confirmó la sentencia en lo demás que decide y se impusieron costas por su orden en la alzada; además se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"IV. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión respecto del índice a aplicar para la actualización del componente PBU, manifestando su criterio previo de aplicar el índice ISBIC (salario básico de la industria de la construcción) y respecto a actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Esa postura se deja a salvo y no modifica la solución adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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