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Cámara de Apelaciones

SOTO RAUL ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por la recomposición de haberes, incorporación de bonos/refuerzos y la inaplicabilidad de normas y precedentes sobre movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la emergencia y la improcedencia de modificar el método de movilidad, y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019489/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.541 Decreto 899/2020 Bonos/refuerzos

¿Quién es el actor?

Raúl Adolfo Soto (la actora/accionante en el expediente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actos administrativos y pretensión de recomposición de haberes previsionales (haberes de enero y febrero de 2021), incorporación de bonos/refuerzos, inaplicabilidad de precedentes y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; aplicación de doctrina de distintos precedentes (p. ej. "Betancur") y reprocesamiento de la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423 (art. 30).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"Que, en tales condiciones y en atención al ajuste ordenado precedentemente, lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos: consideró que al 1.1.21 recobró vigencia la ley 27.426 y que, por tanto, correspondería abonar las diferencias entre lo percibido por los decretos de 2020 y lo que hubiera correspondido de no haberse suspendido la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, proponiendo en ese sentido la recomposición parcial que difiere del acuerdo mayoritario. Esa opinión quedó consignada como voto particular y no modificó la parte resolutiva.

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