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GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó el rechazo a la mayoría de los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las normas, y los límites de las cotizaciones, manteniendo la validez de las disposiciones legales aplicadas y la proporcionalidad de las refuerzos previsionales.

Actor: Juana María Giudice Demandado: ANSES Objeto: Reclamo por reajustes previsionales, actualización de la PBU, y cuestionamientos a la constitucionalidad de normas y beneficios. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios relacionados con la actualización de las prestaciones, la constitucionalidad de las leyes y la razonabilidad de los topes y beneficios transitorios; confirmó la constitucionalidad de las disposiciones legales y la proporcionalidad de los refuerzos, y estableció que las cuestiones de fondo serán analizadas en la etapa de ejecución, manteniendo la validez de las normas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones... La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga' debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." También se destaca que las políticas legislativas en materia de actualización y movilidad previsional corresponden al Congreso, y que las normas aplicadas son constitucionales, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal. "La valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices, no es conducente ya que arrojaría siempre como resultado, la elección del más favorable, cuando a lo que corresponde atender es a que el elegido cumpla con el principio de suficiencia relacionado con el principio de sustitutividad del haber." "La totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio." "No cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."

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