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CUNEO, MIGUEL MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que establece una incapacidad del 42,84% por patologías que afectan al recurrente, confirmando la calificación de invalidez prevista en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241 y desestimando los agravios del apelante.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Jurisprudencia corte suprema Invalidez Comision medica central Evaluacion medica Informe medico forense Proteccion previsional Ley 24.241 Sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Miguel Manuel Cuneo, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco del art. 49 punto 4 de la ley 24.241, que determinó una incapacidad del 42,84% a efectos previsionales. La Cámara remite al informe del Cuerpo Médico Forense, que describe y valora las patologías del actor, concluyendo que dichas patologías provocan la incapacidad señalada, en línea con las normas de evaluación del decreto 478/1998. La Sala, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), analiza la situación del recurrente en función del criterio objetivo y concluye que las conclusiones médicas no fueron impugnadas, por lo que confirma el dictamen de la Comisión Médica Central. Se ordena devolver las actuaciones al organismo de origen y se imponen las costas a la parte recurrente por su orden. Fundamentos principales: "las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 42,84% de la total obrera. Luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."

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