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ARCE LUIS OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado en relación con la obligación de pago de suplementos y la aplicación de normas presupuestarias, confirmando en lo demás. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la obligación de pago quede encuadrada en las normas presupuestarias vigentes y que se practique y apruebe la liquidación correspondiente para garantizar la previsión presupuestaria.

Recurso de apelacion Sentencia Liquidacion Obligacion de pago Aumentos salariales Normas presupuestarias Decretos 1305/12

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora reclamó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos por decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda.
- La demandada interpuso recurso de apelación y cuestionó la obligación de abonar en 90 días los montos resultantes, argumentando que dicha obligación debe ser prevista en las normas presupuestarias vigentes.
- El tribunal revoca parcialmente la sentencia en ese aspecto y confirma en lo demás, señalando que la obligación de pago debe estar encuadrada en las normas presupuestarias, y que la liquidación debe practicarse y aprobarse en un plazo razonable tras la sentencia firme. La Cámara destaca que “la obligación, a los fines de efectuar la previsión presupuestaria, resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas”.
- La decisión está fundamentada en la jurisprudencia que sostiene que “para el cumplimiento de sentencias que condenan al Estado a pagar sumas de dinero, debe seguirse la normativa presupuestaria vigente”. Además, se confirma el orden de costas en la alzada y se impone a cada parte pagar sus costos.
- La Cámara también fija los honorarios de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde, conforme al art. 30 de la Ley 27.423. Fundamentos principales: “En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación, deberán activarse los mecanismos conducentes para su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto... correspondía acoger el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena abonar las sumas resultantes en 90 días, quedando dicha obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes”. “Deben seguirse las pautas previstas en la norma presupuestaria para el cumplimiento de sentencias que condenan al Estado Nacional o a sus entes, en orden a la cancelación de créditos por pronunciamientos judiciales”.

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