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GEORGIEFF ESTELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma los aspectos relacionados con los reajustes previsionales, la constitucionalidad de las normas y los topes aplicables, manteniendo las costas por su orden en la alzada.

Costas Recurso de apelacion Vulnerabilidad Seguridad social Constitucionalidad Jubilados Pbu Topes Reajustes previsionales Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Estela María Georgieff, reclama reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2017, conforme a la ley 24.241 y otros parámetros.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de las normas que limitan la jubilación y los reajustes, citando precedentes de la CSJN y la jurisprudencia sobre la vulnerabilidad del jubilado.
- La sentencia rechaza los agravios respecto a la actualización de la PBU, la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24.241, y la aplicación de topes.
- La Sala confirma la validez de los mecanismos de reajuste, la constitucionalidad de las limitaciones y la exención del impuesto a las ganancias, manteniendo las costas en la instancia. Fundamentos principales: "considerando que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "que la comparación aludida en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (CSJN, sent. 11/11/2014) debía realizarse considerando el haber reajustado de las restantes prestaciones." "que la norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa, motivo por el que deviene improcedente posponer su análisis para la siguiente etapa del proceso." "que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional." "que en materia de costas corresponde imponerlas por su orden en la alzada, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y los precedentes de la CSJN."

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