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OLIVELLA DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia condenando a ANSES en materia de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las normas vigentes y la aplicación de los índices de movilidad establecidos por la ley 27.426 y modificatorias, y rechazando la aplicación del IPC.


- Quién demanda: Daniel Olivella

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y actualización de las prestaciones conforme a índices de movilidad y actualización salarial, rechazo de la aplicación del IPC y cuestionamientos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la validez de las leyes y los índices de movilidad aplicados, rechazando los agravios sobre actualización por IPC y declarando la constitucionalidad de las normas de emergencia y movilidad. Además, confirma que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, reajustado o no, según corresponda, y que la ley 27.426 y sus sucesivas modificaciones son las que rigen en materia de movilidad previsional. Se imponen costas en la alzada por su orden y se regulan honorarios del 30% sobre lo que se haya regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza los precedentes de la Corte Suprema, destacando que la comparación del haber debe realizarse sobre el total percibido, ya reajustado o sin reajustar. La jurisprudencia señala que "la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe". La ley 27.426, vigente desde su publicación en diciembre de 2017, sustituyó las normas anteriores y dispuso un índice combinado para las actualizaciones de remuneraciones y beneficios, incluyendo las variaciones del INGR y RIPTE, en línea con la legislación vigente. La incorporación de dicho índice fue una decisión legislativa clara, y su aplicación es conforme a la Constitución. La movilidad del haber, en función a la fecha de adquisición del derecho, resulta plenamente aplicable el artículo 1° de la ley 27.426 y sus modificatorias, incluyendo la ley 27.609, cuya vigencia ha sido respetada en la interpretación. La ley 27.609 sustituyó el índice de movilidad anterior y su aplicación no puede interpretarse como una retroactividad de norma derogatoria. La actualización de remuneraciones y la referencia a los índices de precios, en particular el IPC, son aspectos que corresponden a la discrecionalidad legislativa, y la Corte ha reconocido que "la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo

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