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VERA MARIN LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en reclamo de reajustes en la jubilación y confirma la constitucionalidad de las normas de actualización de beneficios previsionales. La decisión se basa en la validez de las disposiciones legales y en la interpretación de la movilidad de las prestaciones en línea con la legislación vigente y precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Jubilaciones Principios constitucionales Actualizacion de haberes Normas previsionales Reajustes previsionales Ley 27.609 Costas procesales. Movilidad de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Luis Ramón Vera Marin, demanda a la ANSES por reajustes en su beneficio previsional, que fue otorgado el 18/04/2023 bajo la ley 24.241 y modificaciones posteriores. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que sostuvo que la actualización de las prestaciones debe efectuarse conforme a los índices y normativa vigentes, considerando que la ley 27.609 y su reglamentación garantizan la movilidad y actualización de los haberes previsionales. El tribunal enfatiza que la ley y las políticas públicas en materia de jubilaciones están dentro del ámbito del Congreso, y que la valoración del índice de actualización no puede ser arbitraria, sino que debe respetar los principios constitucionales y la adecuada integración del patrimonio del beneficiario. La sala rechaza la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609), confirmando que el Estado puede modificar los índices de actualización en beneficio de la política económica y social, siempre que no sean arbitrarios. La decisión también contempla la inadmisibilidad de actualizar aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago, y ratifica la aplicación de la normativa en los períodos históricos de aportes y cotizaciones, incluyendo las actualizaciones desde 2002 hasta la adquisición del beneficio. Se imponen costas en la alzada por su orden y se regula la actuación de la parte actora en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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