CONSOLE MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, manteniendo la prescripción y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual, además de ajustar honorarios y costas en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Catalina Console, reclama reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2008, con fecha de alta en 2009, bajo la ley 24.241.
- La Sentencia cuestionada fue revocada parcialmente, en base a que la aplicación del índice de salarios y la revisión de la prescripción se ajustan a la jurisprudencia vigente, en particular en relación a la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, que no afectan el caso porque el beneficio fue adquirido antes de agosto de 2016 y no hay participación voluntaria en el programa.
- El tribunal reafirma la jurisprudencia sobre la prescripción en la seguridad social, aceptando la defensa del organismo demandado, y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central.
- La alzada realizó un análisis del trabajo letrado, estimando un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- La decisión concluye con la revocación parcial de la sentencia, manteniendo los aspectos en que la misma fue favorable a la demandante, y ajustando costas y honorarios en la alzada.
Fundamentos principales:
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil' 25/9/1997 y 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', CSJN 7/4/1998)."
"Respecto a
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