Logo

SANTOS EDGARDO ERNESTO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y acoge la demanda de restitución del suplemento “Horas Cátedra” a favor de los actores, considerando que el derecho se consolidó con el cese en actividad y que la aplicación del Decreto 586/19 viola derechos constitucionales.

Costas Recursos de apelacion Seguridad social Derechos adquiridos Pasividad Constitucion nacional Retroactivo Decreto 586/19 Ley 13.018 Suplemento horas catedra

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda la restitución del suplemento “Horas Cátedra” que fue suprimido tras el Decreto 586/19. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y las costas fueron a su cargo. La recurrente argumenta que debe seguir percibiendo dicho suplemento, ya que lo percibía al momento del retiro. La ley 13.018 en su artículo 9 establece que “el último sueldo” se considera para el haber de retiro, incluyendo suplementos, bonificaciones, etc., siempre que hayan sido gozados al momento del cese. El tribunal recuerda que la Corte Suprema ha dispuesto que el derecho del pasivo se consolida en el momento del cese en la actividad, y en casos similares ha declarado inválido el artículo 106 de la ley 19.101, que excluía ciertos suplementos. La aplicación del Decreto 586/19, que derogó y modificó los suplementos, viola derechos constitucionales, ya que los actores percibían el suplemento en el momento del retiro y adquirieron el derecho a continuar percibiéndolo en la pasividad. El tribunal concluye que la decisión de primera instancia debe ser revocada, y la demanda, acogida, con el reconocimiento del derecho a la restitución del suplemento en las mismas condiciones en que fue percibido en actividad. Asimismo, se rechaza la excepción de prescripción, ya que la demanda fue interpuesta en 2021 y el suplemento dejó de abonarse en 2019. Se ordena además la liquidación del retroactivo con tasa pasiva del Banco Central. Por último, se revocan las costas en primera instancia y se imponen a la demandada vencida, y se regulan los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, adicionándoles IVA si corresponde.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar