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PAULUCCI MARCOS ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que disponía la actualización de beneficios previsionales y establece un nuevo cálculo conforme a las normativas y precedentes judiciales, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 y la actualización de rentas.

Recurso de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Actualizacion de haberes Calculo del haber Movilidad previsional Reajuste de beneficios previsionales Ley 27.426


- Quién demanda: Marcos Arturo Paulucci

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de la pensión, declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, y cálculo del haber inicial conforme a los índices de movilidad establecidos por la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la constitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 y ajustando el cálculo del haber conforme a los índices de movilidad previstos en las leyes y reglamentaciones aplicables. Además, confirma que las cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio, y que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala considera que la actualización de la PBU (Pensión Básica Universal) debe hacerse conforme a los índices establecidos por la normativa vigente, en particular la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, y las leyes 26.417, 27.426 y sus modificatorias, sin que la comparación de índices pueda favorecer siempre al beneficiario, sino que debe garantizarse la suficiencia del haber. La Sala también reitera que la ley 27.609 y sus reglamentaciones deben observarse estrictamente en la etapa de cómputo final, y que las cuestiones constitucionales no deben reeditarse en esa fase. Además, se sostiene que el derecho a los beneficios previsionales, una vez adquiridos, integra el patrimonio del beneficiario y no puede ser reducido por leyes posteriores de forma arbitraria. La Sala también aborda la cuestión de la constitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y sosteniendo que las actualizaciones deben ajustarse a las políticas del Congreso. Se confirma que las cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio, y que las cotizaciones mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización. Finalmente, se imponen las costas en las instancias y en la alzada por su orden.

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