HERNANDEZ BEATRIZ MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que declara la inadmisibilidad de las quejas respecto a la actualización del haber previsional y mantiene la sentencia en todos sus términos. La resolución fundamenta la decisión en la análisis de precedentes de la Corte Suprema y en la normativa aplicable, considerando que la actualización y el análisis del nivel de quita deben resolverse en la etapa de ejecución mediante índices oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (Beatriz Mirtha Hernandez) interpuso recurso contra la sentencia que confirmó la inadmisibilidad de sus quejas en materia de reajustes del beneficio previsional otorgado desde 01/11/14 bajo la ley 24.241.
- La Cámara revisó los argumentos y antecedentes del caso, incluyendo precedentes de la Corte Suprema como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la incidencia de la falta de incrementos en componentes del haber y la posible confiscatoriedad de la quita deben analizarse en la etapa de ejecución, con índices oficiales.
- La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia y la apelada deben mantenerse, confirmando la inadmisibilidad de las quejas y la legalidad del análisis realizado en la etapa de ejecución.
- Costas por su orden en la alzada, en virtud de la falta de contradicción, y regulación de honorarios del 30% sobre lo que se regule en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
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