POZZI HERALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia que revocó la demanda, considerando que las leyes de movilidad previsional aplicadas respetan la constitucionalidad y el marco legal vigente, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la supuesta vulneración del derecho de propiedad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó en reclamo de ajustes en su beneficio previsional y cuestionó la constitucionalidad de las leyes que regulan la movilidad de sus haberes.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, concluyendo que las mismas respetan la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que la aplicación de índices y fórmulas para la movilidad previsional, aunque retroactiva en algunos casos, no vulnera derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad deviene en el momento de su devengamiento y no antes.
- Se resaltó que la ley 27.426, que modificó los índices de movilidad, no afecta derechos adquiridos ni propiedad, pues el derecho a la movilidad se configura en el momento del devengamiento, no en la mera expectativa o expectativa futura.
- La sentencia cita que la Corte Suprema ha señalado que la garantía del art. 14 bis no especifica el procedimiento, dejando la normativa a la regulación legislativa, y que la retroactividad de leyes que modifican índices no afecta derechos constitucionales si el derecho aún no se ha perfeccionado.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ya que no existe vulneración del derecho de propiedad, y la modificación de los índices no constituye una confiscación.
- La disidencia parcial expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y puede traducirse en perjuicio económico confiscatorio, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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