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COBOS CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios en materia de actualización de la PBU, la constitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 y el cálculo de intereses, manteniendo la decisión de primera instancia y desestimando los planteos de la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/12/22, bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.609. La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la constitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, y el cálculo de intereses, concluyendo que:
- La actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial, considerando los aumentos generales y los componentes no reajustados, en línea con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, y en concordancia con los fallos de la Corte Suprema de Justicia.
- La pretensión de dejar de lado la reforma del art. 20 de la ley 24.241, por considerarla inconstitucional, fue desestimada por la Cámara, remitiéndose a los fallos del Alto Tribunal y dictámenes del Fiscal.
- La cuestión sobre el art. 9 de la ley 24.463 se diferirá para la etapa de ejecución, en la que se evaluará la razonabilidad de diferencias superiores al 15%.
- La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, conforme a la jurisprudencia, y se rechazaron los planteos sobre intereses punitorios y sancionatorios.
- Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, considerando la remisión normativa y los resultados procesales. Fundamentos principales: El tribunal cita diversos precedentes y fallos de la Corte Suprema y la Cámara para fundamentar la metodología de actualización del haber, la constitucionalidad del marco normativo vigente, y la regulación de intereses. Resalta que los agravios relacionados con la confiscatoriedad y la constitucionalidad de las normas fueron desestimados, y que la interpretación del art. 20 de la ley 24.241 debe ajustarse a los precedentes de la Corte Suprema, consolidando la doctrina sobre la actualización de beneficios previsionales en línea con las variaciones del índice de salarios y sin incurrir en confiscatoriedad. La sentencia también ratifica la utilización de la tasa pasiva del Banco Central para intereses y la imposición de costas en ambas instancias por su orden.

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