SANTANDER HECTOR JUAN c/ M° DE JUSTICIA Y D.D.H.H. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de pago de licencia anual no usufructuada del año 2003 por parte de un empleado del Servicio Penitenciario Federal, argumentando que la normativa vigente limita ese derecho a casos de incapacidad por acto de servicio o fallecimiento.
- Quién demanda: Héctor Juan Santander
¿A quién se demanda?
Módulo de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de organismo responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la licencia anual reglamentaria del año 2003 no usufructuada durante sus servicios efectivos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el artículo 3º del Decreto Nº 8.160/68 establece que el egreso del agente hace perder el derecho al pago de la parte proporcional de la licencia no utilizada, salvo en casos de incapacidad motivada por acto de servicio o fallecimiento. Además, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (N° 20.416) prevé que el egreso se produce por causas como fallecimiento, renuncia o sanción disciplinaria, y el artículo 100 permite que el retiro sea obligatorio o voluntario. La jurisprudencia citada sostiene que la normativa regula expresamente el derecho solo en las hipótesis de incapacidad por acto de servicio o fallecimiento, y que en el caso, la regulación del egreso en los artículos mencionados establece claramente que la licencia no se abona en otros supuestos. Se incluso cita el fallo "B. 692. XLIV" que reafirma que la ley consagra limitadamente el derecho al cobro de la licencia en esas circunstancias. Disidencia: No se registra disidencia, la mayoría confirma la sentencia.
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