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GUBERMAN JUANA MARTA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación contra la resolución que admitió un hecho nuevo en un proceso de revisión de beneficios jubilatorios. La decisión se basó en la inapelabilidad del hecho nuevo según el art. 366 del CPCCN, confirmando la continuidad del trámite en la instancia de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juana Marta Guberman, promovió una demanda contra la ANSES para lograr la rehabilitación de su beneficio jubilatorio y cuestionó la liquidación que habría pagado en forma indebida durante más de 9 años. Posteriormente, presentó recursos y planteos administrativos, incluyendo la oposición a la devolución de haberes pagados y la solicitud de rehabilitación, que fue denegada por la ANSES mediante resolución N° RCF-G 01868/24. La demandada alegó que el hecho nuevo, admitido por la resolución de febrero de 2025, tenía relación directa con la causa y debía considerarse en el proceso. La jueza de primera instancia admitió el hecho nuevo en virtud del art. 365 del C.P.C.C.N., y la parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa admisión. La Cámara, sin embargo, declaró mal concedido dicho recurso, señalando que la resolución que admite el hecho nuevo es inapelable según el art. 366 del CPCCN, y devolvió las actuaciones para que continúe el trámite en la instancia de origen. La fundamentación principal fue que la normativa procesal establece que la resolución que admite el hecho nuevo será inapelable, por lo que la apelación contra esa resolución debe ser rechazada.

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