FARIAS DIONISIO MIGUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, modificando el cálculo de intereses y el retroactivo en la pensión por discapacidad de veterano de guerra, y ordena la incorporación del suplemento en la pensión, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en calidad de veterano de guerra, promovió demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, solicitando la pensión prevista por la Ley 24.310, retroactividades, suplementos, subsidio extraordinario por la Ley 22.674 y una indemnización por incapacidad, con intereses desde fechas específicas y actualización conforme a la normativa vigente. La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente estos derechos, admitió sumas retroactivas hasta cinco años anteriores a la petición administrativa, y aplicó intereses a la tasa pasiva del BCRA, además de rechazar la incorporación del decreto 1305/12 en la pensión.
Las partes apelaron: el actor reclamando la incorporación del suplemento, y la Armada cuestionando la retroactividad del subsidio, los intereses y las tasas de interés. La Cámara revoca la sentencia en aspectos cruciales: en primer lugar, ordena que los intereses del subsidio extraordinario se calculen conforme a las normas de consolidación, atendiendo a la vigencia del Decreto 331/22 y la Res. M.E. 571/22, por lo que admite el recurso de la demandada en este punto. En segundo lugar, modifica el retroactivo de la pensión, reconociendo un plazo de dos años anteriores a la demanda en sede administrativa, en consonancia con el artículo 2562 del CCyCN. Además, ordena la incorporación del suplemento creado por el decreto 1305/12 en la pensión de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalmente, confirma la condena en costas en primera instancia.
Fundamentos principales:
El tribunal destaca que las normas de consolidación del pasivo son de orden público y deben aplicarse de oficio, en particular en materia de intereses (conf. Fallos: 319:2931; 326:1637). La sentencia de primera instancia omitió considerar las disposiciones del Decreto 331/22 y la Res. 571/22, que establecen que la tasa de interés aplicable a las deudas consolidada es la del BCRA, capitalizada mensualmente, y que las deudas consolidada en virtud de las leyes 23.982 y otras, deben pagarse en efectivo y con intereses según dichas normas. La Cámara revoca la decisión en estos aspectos para aplicar la normativa vigente, que resulta de orden público, y que, en este caso, modifica la tasa de interés a aplicar y el monto retroactivo en la pensión. En cuanto a la pensión, se ratifica el reconocimiento de la retroactividad de dos años, en consonancia con la ley 24.310 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que respalda el pago retroactivo desde
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