VEGA CONDARCO EVELIN ESTELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS integrar el haber de la actora hasta alcanzar el mínimo garantizado, rechazando los agravios relacionados con el plazo, costas y honorarios, y desestimando la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 en un caso de beneficios jubilatorios bajo modalidad de retiro programado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Evelin Estela Vega Condarco, demanda a la ANSeS por la obligación de ajustar su beneficio jubilatorio para que alcance el mínimo garantizado, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en causa "Etchart" (Fallos: 338:1092).
- La demandada, ANSeS, argumenta que la sentencia vulnera el art. 22 de la ley 24.463 y la ley de presupuesto, además de cuestionar los honorarios y costas.
- La Cámara resolvió que, en el caso concreto, el sistema de capitalización y modalidad de retiro programado no permite aplicar las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463, pues no se trata de un reajuste de haberes o discrepancias salariales, sino de una integración para garantizar el mínimo vital.
- Se ordena a la ANSeS que realice las diferencias correspondientes entre lo percibido y el haber mínimo vigente, en línea con el precedente "Etchart".
- La sentencia consideró que la ley 26.425 busca garantizar iguales derechos a los beneficiarios del sistema de capitalización y sistema público, y que la Constitución Nacional y tratados internacionales imponen la obligación de asegurar un nivel adecuado de prestaciones.
- Se confirmaron las costas a la vencida y se reguló honorarios en el 30% de lo que se regule a favor de la actora, en línea con la remisión legal y las reglas de la instancia.
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