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TRANI FRANCISCO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechaza los planteos de actualización y movilidad previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normativas aplicadas y rechazando las inconstitucionalidades alegadas, con costas por su orden.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Anses Jurisprudencia csjn Movilidad jubilatoria Normativa vigente Actualizacion de prestaciones Reajustes previsionales 27.541 27.609 27.426 Leyes 24.241 27.260 Ley de emergencia social


- Quién demanda: Francisco Miguel Trani

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del beneficio previsional, cuestionando la aplicación de ciertos índices y normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que rechaza las quejas por la aplicación de índices y normas de actualización previsional, manteniendo la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva y concluye que no prosperan los planteos de inconstitucionalidad ni las solicitudes de aplicación de índices específicos, por cuanto la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada establecen que las prestaciones previsionales deben actualizarse conforme a los índices y leyes vigentes en el momento de adquisición del beneficio. Se destaca que la ley 27.609, vigente desde el 5-1-2021, derogó la movilidad prevista en la ley 27.426, y que la aplicación de los índices y normativas anteriores no contravienen la Constitución Nacional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se rechaza la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES, por contradecir el art. 14 bis de la Constitución, ya que dicha resolución fue declarada inconstitucional por la Corte en fallo del 18-12-2018. El tribunal también establece que las pautas de movilidad y actualización de las prestaciones deben seguir las leyes vigentes en cada momento, y que las impugnaciones sobre diferencias posteriores a la emergencia declarada en la ley 27.541 no tienen acogida, en virtud de la validez constitucional de dicha norma.

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