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VILLALBA JULIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y rechaza la demanda de reconocimiento de incrementos en haberes previsionales derivados del Decreto 491/19, fundamentando que los beneficios ya han sido reconocidos en procesos anteriores y que la modificación del decreto solo alteró la forma de cálculo, no el derecho consolidado.

Recursos de apelacion Cosa juzgada Haberes jubilatorios Derechos previsionales Modificacion normativa Responsabilidad por cargo Doble proceso Costas. Decreto 491/19 Beneficios anteriores


- Quién demanda: Julia Villalba, Clemente Medina y Juan Hycovech

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber y antigüedad de asignaciones del Decreto 491/19, y declaración de inconstitucionalidad del decreto en cuanto discrimina activos y pasivos

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de la parte demandada, revoca la sentencia y rechaza la demanda, considerando que los beneficiarios ya obtuvieron reconocimientos similares en procesos anteriores y que la modificación del decreto solo modificó la forma de cálculo del suplemento, sin afectar derechos adquiridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a lo expuesto, y resultando que, los reclamantes ya se les ha reconocido en causas anteriores, el derecho a cobro del suplemento creado por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, corresponde declarar de oficio la existencia de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por el art. 347 in fine del CPCCN." "El decreto 491/19 solo modificó el modo de cálculo de la percepción del suplemento responsabilidad por cargo y función, cambiando la aplicación de un coeficiente detallado en la norma, por montos fijos determinados por grados." "No corresponde analizar los restantes planteos, en atención a la forma en que se resuelve la causa." "Las costas se revocan y se fijan en ambas instancias por su orden, dado el carácter alimentario de los haberes previsionales."

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