ACUÑA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente una sentencia que rechazaba el reajuste del beneficio previsional, confirmando la aplicación del índice legal vigente y rechazando la utilización del IPC como índice de actualización, fundamentando su decisión en la normativa y precedentes constitucionales y legales.
- Quién demanda: Margarita Acuña
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional de acuerdo a los índices de actualización legal y rechazo de la indexación basada en IPC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo el recurso, y establece que los reajustes deben hacerse conforme a los índices y leyes vigentes, específicamente las Leyes 27.426 y 27.609, y rechaza la aplicación del IPC como índice de actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "En materia de movilidad del haber, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la ley 27.541, 27.609, y normativas reglamentarias y modificatorias, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional." "El agravio respecto de la aplicación del IPC debe ser desestimado, ya que la Corte Suprema ha reconocido las facultades del legislador para definir los índices de actualización, dejando a su
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