TRIGO, GUSTAVO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen tras determinar una incapacidad del 68,52% de la total obrera, en consonancia con el informe técnico y la interpretación del precedente “Sosa”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso versa sobre un recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en un trámite de jubilación por invalidez bajo el artículo 49 apartado 4 de la Ley 24.241. La parte actora, Gustavo Javier Trigo, impugna el informe que le asigna un grado de invalidez menor, específicamente el dictamen que establece una incapacidad del 68,52%. La Cámara analiza el informe técnico producido por profesionales especializados, el cual describe en detalle las patologías y su impacto en la capacidad laboral del recurrente. La sentencia destaca que las conclusiones médicas no fueron impugnadas y que, conforme al criterio objetivo de interpretación establecido por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen para nueva evaluación. La decisión se fundamenta en que la valoración médica resulta suficiente y no impugnada, y en la normativa aplicable, en especial los artículos 48 y 52 del decreto 478/1998. Las costas de la instancia se imponen por su orden, dado que la cuestión debatida tiene carácter técnico y médico, y la resolución se ajusta a los parámetros del derecho previsional.
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