GOMEZ RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, mantuvo la orden de redeterminación del haber inicial y la movilidad, y confirmó la procedencia de revisar la PBU conforme a pautas de precedentes y la regla de confiscatoriedad fijada (umbral del 15%).
¿Quién es el actor?
Gómez, Rubén Darío (demandante/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 22/02/2017), movilidad posterior y reclamo de reajuste/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y consideración de bonos/suplementos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, con costas por su orden en la Alzada. En lo sustantivo, se confirmó la orden de redeterminación del haber inicial y de la movilidad conforme a las pautas aplicables; se reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU y se fijó la regla para su procedencia (incidencia porcentual respecto del haber total y umbral del 15% para ordenar reajuste).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
"La Dra. Braghini, deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión. En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC)..." (salvados/posición particular de la jueza Braghini, consignado por la sentencia pero la decisión fue por mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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