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Cámara de Apelaciones

MOLINA JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales (PBU y suplementos) contra ANSeS. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para diferir al trámite de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054358/2023/CA001
Costas Honorarios Ejecucion Anses Reajuste previsional Pbu Bonos previsionales Actis caporale Topes de haberes Igualdad (art. 16 cn)

¿Quién es el actor?

MOLINA JOSE RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional, con especial referencia a la Prestación Básica Universal (PBU), suplementos/bonos previsionales y la aplicación de topes de haberes; asimismo, cuestiones sobre la PBU, inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y posible exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, difiriendo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (conforme considerando IV); y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. ... Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Sala (se confirma la sentencia en lo demás y se hace lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la cuestión de topes, diferida a ejecución).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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