ALVAREZ JESUS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación y el pago de reajustes de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSES liquidar y pagar en 120 días las diferencias que resulten, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
JESUS MARIO ALVAREZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBÚ, PC, PAP y demás conceptos), con intereses y costas; se impugnaron diversos aspectos del sistema de movilidad y topes aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a efectuar la liquidación ordenada y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas dentro del plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 25, 26, 9, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541art. 1 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 23 inc. c; art.36 (mención) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 inc.2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 7° · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Actis Caporale, Loredano Adolfo c/INPS s/ Reajustes por movilidadCSJN · Fallos 323:4216
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