JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NUÑEZ RAMONA GREGORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y la nulidad de la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber inicial recalculado dentro de 120 días, aplicando las pautas de actualización y verificación de confiscatoriedad expuestas en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013833/2021
Prescripcion Movilidad Anses Jubilaciones Confiscatoriedad Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Ramona Gregoria Nuñez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias por el haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la que resuelve el juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis Caporale, Loredano Adolfo c/ INPS s/ Reajustes por movilidadCS (Italia) / citado por CSJN precedentes · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes variosCSJN · 18/12/2018
  • Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 17/05/2005
  • Badaro
  • FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. Anses s. Amparos y SumarísimosCSJN
  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes variosC.F.S.S. Sala I · 16/08/2023
  • Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes variosC.F.S.S. Sala III · 17/08/2023

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.