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Primera Instancia

GIANNINI NESTOR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró rechazado el cálculo inicial de los componentes PC y PAP y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044263/2025
Intereses Costas Movilidad Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Sent. primera instancia

¿Quién es el actor?

NESTOR FERNANDO GIANNINI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, que se ordene el recálculo del haber previsional (incluyendo Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–), la liquidación y el pago de las diferencias que correspondan, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en la sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 09.10.2024 -fecha de alta 01.04.2025- acreditando prestación de servicios dependientes y períodos con aportes registrados bajo la categoría 'W'; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Con respecto de la actualización de la básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución final fue dictada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro según el bloque dispositvo transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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